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+Artículo 24 4 |
Artículo 24 44. El coordinador de servicios digitales de establecimiento informará a la Comisión cuando tenga razones para considerar, a partir de la información recibida con arreglo a los apartados 2 y 3 del presente artículo, que un prestador de plataformas en línea o de motores de búsqueda en línea alcanza el umbral del promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión establecido en el artículo 33, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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