+Artículo 26 1
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Artículo 26 1
1. Los prestadores de plataformas en línea que presenten anuncios publicitarios en sus interfaces en línea se asegurarán de que, por cada anuncio publicitario concreto presentado a cada destinatario específico, los destinatarios del servicio sean capaces de identificar, de manera clara, concisa e inequívoca y en tiempo real, lo siguiente:
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a)
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que la información es un anuncio publicitario, en particular mediante indicaciones destacadas, que podrían seguir determinadas normas en virtud del artículo 44;
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b)
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la persona física o jurídica en cuyo nombre se presenta el anuncio publicitario;
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c)
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la persona física o jurídica que ha pagado por el anuncio publicitario, si es diferente de la persona física o jurídica a que se refiere la letra b);
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d)
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información significativa accesible directa y fácilmente desde el anuncio acerca de los principales parámetros utilizados para determinar el destinatario a quien se presenta el anuncio publicitario y, en su caso, acerca de cómo cambiar esos parámetros.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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