+Artículo 26 1

Artículo 26 1

1.   Los prestadores de plataformas en línea que presenten anuncios publicitarios en sus interfaces en línea se asegurarán de que, por cada anuncio publicitario concreto presentado a cada destinatario específico, los destinatarios del servicio sean capaces de identificar, de manera clara, concisa e inequívoca y en tiempo real, lo siguiente:

a)

que la información es un anuncio publicitario, en particular mediante indicaciones destacadas, que podrían seguir determinadas normas en virtud del artículo 44;

b)

la persona física o jurídica en cuyo nombre se presenta el anuncio publicitario;

c)

la persona física o jurídica que ha pagado por el anuncio publicitario, si es diferente de la persona física o jurídica a que se refiere la letra b);

d)

información significativa accesible directa y fácilmente desde el anuncio acerca de los principales parámetros utilizados para determinar el destinatario a quien se presenta el anuncio publicitario y, en su caso, acerca de cómo cambiar esos parámetros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito