+Artículo 31 2

Artículo 31 2

2.   El prestador de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes garantizará que su interfaz en línea esté diseñada y organizada de manera que los comerciantes puedan proporcionar al menos lo siguiente:

a)

la información necesaria para la identificación clara e inequívoca de los productos o servicios promocionados u ofrecidos a los consumidores situados en la Unión a través de los servicios de los prestadores;

b)

cualquier signo que identifique al comerciante, como la marca, el símbolo o el logotipo, y

c)

en su caso, la información relativa al etiquetado y marcado de conformidad con las normas aplicables del Derecho de la Unión en materia de seguridad de los productos y conformidad de los productos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito