+Artículo 33 4

Artículo 33 4

4.   La Comisión, previa consulta al Estado miembro de establecimiento o tras tener en cuenta la información facilitada por el coordinador de servicios digitales de establecimiento de conformidad con el artículo 24, apartado 4, adoptará una decisión por la que se designe como plataforma en línea de muy gran tamaño o como motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño, a efectos del presente Reglamento, a la plataforma en línea o al motor de búsqueda en línea que tenga un promedio mensual de destinatarios del servicio activos igual o superior al número a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. La Comisión tomará su decisión sobre la base de los datos comunicados por el prestador de la plataforma en línea o del motor de búsqueda en línea con arreglo al artículo 24, apartado 2, o de la información solicitada con arreglo al artículo 24, apartado 3, o de cualquier otra información de que disponga la Comisión.

El incumplimiento por parte del prestador de la plataforma en línea o del motor de búsqueda en línea de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, o de la solicitud del coordinador de servicios digitales de establecimiento o de la Comisión con arreglo al artículo 24, apartado 3, no impedirá a la Comisión designar a dicho prestador como prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño o de un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño con arreglo al presente apartado.

Cuando la Comisión base su decisión en otra información de la que disponga de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, o sobre la base de la información adicional solicitada con arreglo al artículo 24, apartado 3, la Comisión ofrecerá al prestador de la plataforma en línea o del motor de búsqueda en línea de que se trate diez días hábiles para remitir sus puntos de vista sobre las conclusiones preliminares de la Comisión y sobre su intención de designar a la plataforma en línea o al motor de búsqueda en línea, respectivamente, como plataforma en línea o motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño. La Comisión tendrá debidamente en cuenta los puntos de vista remitidos por el prestador de que se trate.

La falta de remisión por parte del prestador de la plataforma en línea o del motor de búsqueda en línea de que se trate de sus puntos de vista con arreglo al párrafo tercero no impedirá a la Comisión designar a dicha plataforma en línea o motor de búsqueda en línea, respectivamente, como plataforma en línea de muy gran tamaño o como motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño sobre la base de otra información de la que disponga.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito