+Artículo 33 6

Artículo 33 6

6.   La Comisión notificará sus decisiones con arreglo a los apartados 4 y 5, sin dilación indebida, al prestador de la plataforma en línea o al motor de búsqueda en línea de que se trate, a la Junta y al coordinador de servicios digitales de establecimiento.

La Comisión se asegurará de que la lista de plataformas en línea designadas de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea designados de muy gran tamaño se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, y mantendrá dicha lista actualizada. Las obligaciones establecidas en esta sección se aplicarán, o dejarán de aplicarse, a las plataformas en línea de muy gran tamaño y a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate a partir de la fecha en que hayan transcurrido cuatro meses desde la notificación al prestador de que se trate al que se refiere el párrafo primero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito