+Artículo 34 2

Artículo 34 2

2.   Cuando realicen evaluaciones de riesgos, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño tendrán en cuenta, en particular, si los siguientes factores influyen, y de qué manera, en cualquiera de los riesgos sistémicos a que se refiere el apartado 1:

a)

el diseño de sus sistemas de recomendación y de cualquier otro sistema algorítmico pertinente;

b)

sus sistemas de moderación de contenidos;

c)

las condiciones generales aplicables y su ejecución;

d)

los sistemas de selección y presentación de anuncios;

e)

las prácticas del prestador relacionadas con los datos.

Las evaluaciones analizarán asimismo si los riesgos con arreglo al apartado 1 se ven influidos, y de qué manera, por la manipulación intencionada de su servicio, en particular por medio del uso no auténtico o la explotación automatizada del servicio, así como la amplificación y la difusión potencialmente rápida y amplia de contenido ilícito y de información incompatible con sus condiciones generales.

La evaluación tendrá en cuenta los aspectos regionales o lingüísticos específicos, incluso cuando sean específicos de un Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito