2. La Junta, en cooperación con la Comisión, publicará informes exhaustivos una vez al año. Los informes incluirán lo siguiente:
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a)
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detección y evaluación de los riesgos sistémicos más destacados y recurrentes notificados por los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño o detectados a través de otras fuentes de información, en particular las proporcionadas en cumplimiento de los artículos 39, 40 y 42;
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b)
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buenas prácticas para los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño para la reducción de los riesgos sistémicos detectados.
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Dichos informes presentarán los riesgos sistémicos desglosados por los Estados miembros en los que se produjeron y para el conjunto de la Unión, según corresponda.