+Artículo 36 3

Artículo 36 3

3.   Al adoptar la decisión a que se refiere el apartado 1, la Comisión velará por que se cumplan todos los requisitos siguientes:

a)

que las acciones requeridas por la decisión sean estrictamente necesarias, justificadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la gravedad de la amenaza a que se refiere el apartado 2, la urgencia de las medidas y las implicaciones reales o potenciales para los derechos e intereses legítimos de todas las partes afectadas, incluida la posibilidad de que las medidas no respeten los derechos fundamentales amparados por la Carta;

b)

que la decisión especifique un plazo razonable en el que deban adoptarse las medidas específicas a que se refiere el apartado 1, letra b), teniendo en cuenta, en particular, la urgencia de dichas medidas y el tiempo necesario para prepararlas y aplicarlas;

c)

que las acciones requeridas por la decisión se limiten a un período no superior a tres meses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito