+Artículo 36 4

Artículo 36 4

4.   Una vez adoptada la decisión a que se refiere el apartado 1, la Comisión adoptará, sin dilación indebida, las medidas siguientes:

a)

notificar la decisión al prestador o los prestadores a los que se dirija la decisión;

b)

hacer pública la decisión, y

c)

informar a la Junta de la decisión, invitarla a que presente sus puntos de vista al respecto y mantenerla informada de cualquier novedad posterior relacionada con la decisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito