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+Artículo 36 4 |
Artículo 36 44. Una vez adoptada la decisión a que se refiere el apartado 1, la Comisión adoptará, sin dilación indebida, las medidas siguientes:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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