+Artículo 36 8

Artículo 36 8

8.   Cuando sea adecuado habida cuenta de la evolución de la crisis, la Comisión, por recomendación de la Junta, podrá modificar la decisión a que se refiere el apartado 1 o el apartado 7, párrafo segundo:

a)

revocando la decisión y, cuando sea conveniente, exigiendo a la plataforma en línea de muy gran tamaño o al motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño que dejen de aplicar las medidas determinadas y ejecutadas de conformidad con el apartado 1, letra b), o el apartado 7, párrafo segundo, en particular cuando ya no existan motivos para tales medidas;

b)

ampliando el período a que se refiere el apartado 3, letra c), por un período máximo de tres meses;

c)

teniendo en cuenta la experiencia adquirida al aplicar las medidas, en particular la posibilidad de que las medidas no respeten los derechos fundamentales amparados por la Carta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito