+Artículo 36 8
|
Artículo 36 8
8. Cuando sea adecuado habida cuenta de la evolución de la crisis, la Comisión, por recomendación de la Junta, podrá modificar la decisión a que se refiere el apartado 1 o el apartado 7, párrafo segundo:
|
a)
|
revocando la decisión y, cuando sea conveniente, exigiendo a la plataforma en línea de muy gran tamaño o al motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño que dejen de aplicar las medidas determinadas y ejecutadas de conformidad con el apartado 1, letra b), o el apartado 7, párrafo segundo, en particular cuando ya no existan motivos para tales medidas;
|
|
b)
|
ampliando el período a que se refiere el apartado 3, letra c), por un período máximo de tres meses;
|
|
c)
|
teniendo en cuenta la experiencia adquirida al aplicar las medidas, en particular la posibilidad de que las medidas no respeten los derechos fundamentales amparados por la Carta.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|