+Artículo 37 4

Artículo 37 4

4.   Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño garantizarán que las organizaciones que lleven a cabo las auditorías elaboren un informe de cada auditoría. Dicho informe se hará por escrito, estará fundamentado e incluirá al menos lo siguiente:

a)

el nombre, dirección y punto de contacto del prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño sujeto a la auditoría y el período que abarque;

b)

el nombre y dirección de la organización u organizaciones que realicen la auditoría;

c)

una declaración de intereses;

d)

una descripción de los elementos concretos auditados y de la metodología aplicada;

e)

una descripción y un resumen de las principales conclusiones extraídas de la auditoría;

f)

una lista de los terceros consultados en el marco de la auditoría;

g)

un dictamen que determine si el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño sometido a la auditoría ha cumplido con las obligaciones y los compromisos a que se refiere el apartado 1, es decir, «favorable», «favorable con observaciones» o «negativo»;

h)

cuando el dictamen de la auditoría no sea «favorable», recomendaciones operativas sobre medidas concretas para alcanzar el cumplimiento y el plazo recomendado para alcanzarlo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito