7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 por los que se complete el presente Reglamento, estableciendo las normas necesarias para la realización de las auditorías con arreglo al presente artículo, en particular en lo que respecta a las normas necesarias sobre las fases del procedimiento, las metodologías de auditoría y los modelos de presentación de informes para las auditorías realizadas en virtud del presente artículo. Dichos actos delegados tendrán en cuenta las normas de auditoría voluntarias a que se refiere el artículo 44, apartado 1, letra e).