+Artículo 40 2

Artículo 40 2

2.   Los coordinadores de servicios digitales y la Comisión utilizarán los datos a los que se acceda con arreglo al apartado 1 únicamente con el fin de hacer el seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento, y evaluarlo, y tendrán debidamente en cuenta los derechos e intereses de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño y de los destinatarios del servicio de que se trate, especialmente la protección de los datos personales, la protección de la información confidencial, en particular los secretos comerciales, y el mantenimiento de la seguridad de su servicio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito