+Artículo 40 9

Artículo 40 9

9.   Los investigadores también podrán presentar su solicitud al coordinador de servicios digitales del Estado miembro del organismo de investigación al que estén afiliados. Una vez recibida la solicitud con arreglo al presente apartado, el coordinador de servicios digitales llevará a cabo una evaluación inicial para determinar si los investigadores correspondientes cumplen todas las condiciones establecidas en el apartado 8. El coordinador de servicios digitales respectivo enviará posteriormente la solicitud, junto con los documentos justificativos presentados por los investigadores y su evaluación inicial, al coordinador de servicios digitales de establecimiento. El coordinador de servicios digitales de establecimiento tomará la decisión de si conceder a un investigador la condición de «investigador autorizado» sin dilación indebida.

Teniendo debidamente en cuenta la evaluación inicial facilitada, la decisión final de conceder a un investigador la condición de investigador autorizado será competencia del coordinador de servicios digitales de establecimiento, con arreglo al apartado 8.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito