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+Artículo 40 11 |
Artículo 40 1111. Los coordinadores de servicios digitales de establecimiento comunicarán a la Junta los nombres y la información de contacto de las personas físicas o entidades a las que hayan otorgado la condición de «investigador autorizado» de conformidad con el apartado 8, así como la finalidad de la investigación en la que se base la solicitud o en el caso de que hayan puesto fin al acceso a los datos de conformidad con el apartado 10, comunicarán dicha información a la Junta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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