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+Artículo 41 6 |
Artículo 41 66. El órgano de dirección aprobará y revisará periódicamente, al menos una vez al año, las estrategias y políticas para asumir, gestionar, hacer el seguimiento y reducir los riesgos detectados con arreglo al artículo 34 a los que estén o puedan estar expuestos la plataforma en línea de muy gran tamaño o el motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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