+Artículo 41 7

Artículo 41 7

7.   El órgano de dirección dedicará tiempo suficiente al estudio de las medidas relacionadas con la gestión de riesgos. Participará activamente en las decisiones relativas a la gestión de riesgos y velará por que se asignen recursos adecuados a la gestión de los riesgos detectados con arreglo al artículo 34.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito