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+Artículo 42 1 |
Artículo 42 11. Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño publicarán los informes a que se refiere el artículo 15 a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha de aplicación a que se refiere el artículo 33, apartado 6, párrafo segundo, y a continuación al menos cada seis meses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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