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+Artículo 42 3 |
Artículo 42 33. Además de la información mencionada en el artículo 24, apartado 2, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño incluirán en los informes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo la información sobre el promedio mensual de destinatarios del servicio para cada Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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