+Artículo 42 5

Artículo 42 5

5.   Cuando el prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño o de un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño considere que la publicación de información con arreglo al apartado 4 pueda dar lugar a la revelación de información confidencial de ese prestador o de los destinatarios del servicio, causar vulnerabilidades importantes para la seguridad de su servicio, menoscabar la seguridad pública o perjudicar a los destinatarios, el prestador podrá retirar dicha información de los informes que estén a disposición del público. En ese caso, el prestador transmitirá los informes completos al coordinador de servicios digitales de establecimiento y a la Comisión, acompañados de una declaración de los motivos para retirar la información de los informes que estén a disposición del público.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito