|
+Artículo 43 1 |
Artículo 43 11. La Comisión cobrará a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño una tasa de supervisión anual cuando hayan sido designados con arreglo al artículo 33. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|