2. El importe total de las tasas de supervisión anuales cubrirá los costes estimados en que incurra la Comisión en relación con sus funciones de supervisión en virtud del presente Reglamento, en particular los costes relacionados con la designación con arreglo al artículo 33, la creación, el mantenimiento y el funcionamiento de la base de datos con arreglo al artículo 24, apartado 5, y el sistema de intercambio de información con arreglo al artículo 85, las remisiones con arreglo al artículo 59, el apoyo a la Junta con arreglo al artículo 62 y las tareas de supervisión con arreglo al artículo 56 y al capítulo IV, sección 4.