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+Artículo 43 6 |
Artículo 43 66. Las tasas de supervisión anuales individuales impuestas con arreglo al apartado 1 del presente artículo constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (41). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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