+Artículo 43 7

Artículo 43 7

7.   La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo del importe global de los costes en que se haya incurrido para el cumplimiento de las tareas previstas en el presente Reglamento y del importe total de las tasas de supervisión anuales individuales impuestas en el año anterior.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito