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+Artículo 43 7 |
Artículo 43 77. La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo del importe global de los costes en que se haya incurrido para el cumplimiento de las tareas previstas en el presente Reglamento y del importe total de las tasas de supervisión anuales individuales impuestas en el año anterior. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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