+Artículo 44 1
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Artículo 44 1
1. La Comisión consultará a la Junta y apoyará y promoverá la elaboración y aplicación de normas voluntarias establecidas por los organismos internacionales y europeos de normalización pertinentes al menos en relación con lo siguiente:
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a)
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el envío electrónico de notificaciones con arreglo al artículo 16;
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b)
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los modelos, el diseño y el proceso para comunicar a los destinatarios del servicio de manera sencilla las restricciones derivadas de las condiciones generales y los cambios en ellas;
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c)
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el envío electrónico de notificaciones por los alertadores fiables en virtud del artículo 22, por ejemplo, a través de interfaces de programación de aplicaciones;
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d)
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interfaces específicas, incluidas las interfaces de programación de aplicaciones, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 39 y 40;
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e)
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la auditoría de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño con arreglo al artículo 37;
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f)
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la interoperabilidad de los repositorios de anuncios publicitarios a que se refiere el artículo 39, apartado 2;
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g)
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la transmisión de datos entre intermediarios de publicidad para colaborar al cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas con arreglo al artículo 26, apartado 1, letras b), c) y d);
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h)
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las medidas técnicas para permitir el cumplimiento de las obligaciones relativas a la publicidad contenidas en el presente Reglamento, incluidas las obligaciones relativas a las indicaciones destacadas para los anuncios y las comunicaciones comerciales a que se refiere el artículo 26;
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i)
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las interfaces de elección y presentación de la información sobre los principales parámetros de los diferentes tipos de sistemas de recomendación, de conformidad con los artículos 27 y 38;
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j)
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las normas sobre medidas específicas para proteger a los menores en línea.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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