+Artículo 45 2

Artículo 45 2

2.   Cuando se genere un riesgo sistémico significativo en el sentido del artículo 34, apartado 1, y afecte a varias plataformas en línea de muy gran tamaño o motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, la Comisión podrá invitar a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o a los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño afectados de que se trate, y a otros prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño, de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, de plataformas en línea y de otros servicios intermediarios, según sea oportuno, así como a autoridades competentes pertinentes, organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes, a participar en la elaboración de códigos de conducta, en particular estableciendo compromisos de adopción de medidas específicas de reducción de riesgos, así como un marco de información periódica sobre las medidas que se puedan adoptar y sus resultados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito