+Artículo 45 4

Artículo 45 4

4.   La Comisión y la Junta evaluarán si los códigos de conducta cumplen los fines especificados en los apartados 1 y 3, y vigilarán y evaluarán periódicamente el cumplimiento de sus objetivos, teniendo en cuenta los indicadores clave de eficacia que puedan contener. Publicarán sus conclusiones.

La Comisión y la Junta también fomentarán y facilitarán la revisión y adaptación periódicas de los códigos de conducta.

En caso de incumplimiento sistemático de los códigos de conducta, la Comisión y la Junta podrán pedir a los signatarios de los códigos de conducta que adopten las medidas necesarias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito