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+Artículo 48 1 |
Artículo 48 11. La Junta podrá recomendar que la Comisión inicie la elaboración, de conformidad con los apartados 2, 3 y 4, de protocolos voluntarios destinados a abordar situaciones de crisis. Dichas situaciones se limitarán estrictamente a circunstancias extraordinarias que afecten a la seguridad pública o a la salud pública. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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