+Artículo 48 1

Artículo 48 1

1.   La Junta podrá recomendar que la Comisión inicie la elaboración, de conformidad con los apartados 2, 3 y 4, de protocolos voluntarios destinados a abordar situaciones de crisis. Dichas situaciones se limitarán estrictamente a circunstancias extraordinarias que afecten a la seguridad pública o a la salud pública.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito