+Artículo 48 2

Artículo 48 2

2.   La Comisión fomentará y facilitará que los prestadores de las plataformas en línea de muy gran tamaño, de los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño y, en su caso, de otras plataformas en línea o de otros motores de búsqueda en línea, tomen parte en la elaboración, realización de pruebas y aplicación de dichos protocolos de crisis. La Comisión tratará de asegurarse de que dichos protocolos de crisis incluyan una o varias de las medidas siguientes:

a)

presentar de forma destacada información sobre la situación de crisis proporcionada por las autoridades de los Estados miembros o en el ámbito de la Unión, o, en función del contexto de la crisis, por otros organismos fiables pertinentes;

b)

garantizar que el prestador de servicios intermediarios designe un punto de contacto específico para la gestión de crisis; cuando sea pertinente, podrá ser el punto de contacto electrónico a que se refiere el artículo 11 o, en el caso de prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, el encargado del cumplimiento a que se refiere el artículo 41;

c)

en su caso, adaptar los recursos dedicados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 16, 20, 22, 23 y 35 a las necesidades derivadas de la situación de crisis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito