|
+Artículo 48 3 |
Artículo 48 33. La Comisión implicará, cuando proceda, a las autoridades de los Estados miembros y también podrá implicar a los organismos, las oficinas y las agencias de la Unión en la elaboración, realización de pruebas y supervisión de la aplicación de los protocolos de crisis. La Comisión podrá, cuando sea necesario y adecuado, implicar también a organizaciones de la sociedad civil u otras organizaciones pertinentes en la elaboración de los protocolos de crisis. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|