+Artículo 48 4

Artículo 48 4

4.   La Comisión tratará de asegurarse de que los protocolos de crisis expongan claramente todo lo siguiente:

a)

los parámetros específicos para determinar qué constituye la circunstancia extraordinaria específica que el protocolo de crisis pretende abordar y los objetivos que persigue;

b)

el papel de cada uno de los participantes y las medidas que deban adoptar en la preparación del protocolo de crisis y una vez que se haya activado este;

c)

un procedimiento claro para determinar cuándo ha de activarse el protocolo de crisis;

d)

un procedimiento claro para determinar el período durante el cual deban aplicarse las medidas que se adopten una vez activado el protocolo de crisis, que se limite a lo estrictamente necesario para abordar las circunstancias extraordinarias concretas de que se trate;

e)

salvaguardias para contrarrestar posibles efectos negativos para el ejercicio de los derechos fundamentales amparados por la Carta, en particular la libertad de expresión e información y el derecho a la no discriminación;

f)

un proceso para informar públicamente sobre las medidas que se adopten, su duración y sus resultados, una vez finalice la situación de crisis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito