+Artículo 48 4
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Artículo 48 4
4. La Comisión tratará de asegurarse de que los protocolos de crisis expongan claramente todo lo siguiente:
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a)
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los parámetros específicos para determinar qué constituye la circunstancia extraordinaria específica que el protocolo de crisis pretende abordar y los objetivos que persigue;
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b)
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el papel de cada uno de los participantes y las medidas que deban adoptar en la preparación del protocolo de crisis y una vez que se haya activado este;
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c)
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un procedimiento claro para determinar cuándo ha de activarse el protocolo de crisis;
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d)
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un procedimiento claro para determinar el período durante el cual deban aplicarse las medidas que se adopten una vez activado el protocolo de crisis, que se limite a lo estrictamente necesario para abordar las circunstancias extraordinarias concretas de que se trate;
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e)
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salvaguardias para contrarrestar posibles efectos negativos para el ejercicio de los derechos fundamentales amparados por la Carta, en particular la libertad de expresión e información y el derecho a la no discriminación;
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f)
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un proceso para informar públicamente sobre las medidas que se adopten, su duración y sus resultados, una vez finalice la situación de crisis.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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