3. Los Estados miembros designarán a los coordinadores de servicios digitales a más tardar el 17 de febrero de 2024.
Los Estados miembros harán público, y comunicarán a la Comisión y a la Junta, el nombre de la autoridad competente que hayan designado como coordinador de servicios digitales, así como su información de contacto. El Estado miembro de que se trate comunicará a la Comisión y a la Junta el nombre de las otras autoridades competentes a que se refiere el apartado 2, así como sus funciones respectivas.