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+Artículo 49 4 |
Artículo 49 44. Las disposiciones aplicables a los coordinadores de servicios digitales establecidas en los artículos 50, 51 y 56 también se aplicarán a cualquier otra autoridad competente que los Estados miembros designen en virtud del apartado 1 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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