+Artículo 51 2

Artículo 51 2

2.   Cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones en virtud del presente Reglamento, los coordinadores de servicios digitales dispondrán de las siguientes facultades de ejecución con respecto a los prestadores de servicios intermediarios sujetos a la competencia de su Estado miembro:

a)

la facultad de aceptar los compromisos ofrecidos por dichos prestadores en relación con su cumplimiento del presente Reglamento y de declarar dichos compromisos vinculantes;

b)

la facultad de ordenar que cesen las infracciones y, en su caso, imponer medidas correctoras proporcionadas en relación con la infracción y necesarias para poner fin a la infracción de manera efectiva, o de solicitar a una autoridad judicial de su Estado miembro que lo haga;

c)

la facultad de imponer multas, o de solicitar a una autoridad judicial de su Estado miembro que lo haga, de conformidad con el artículo 52 por incumplimientos del presente Reglamento, por ejemplo de cualquiera de las órdenes de investigación dictadas con arreglo al apartado 1 del presente artículo;

d)

la facultad de imponer una multa coercitiva, o de solicitar a una autoridad judicial de su Estado miembro que lo haga, de conformidad con el artículo 52 para asegurarse de que se ponga fin a una infracción en cumplimiento de una orden dictada de conformidad con la letra b) del presente párrafo o por el incumplimiento de cualquiera de las órdenes de investigación dictadas con arreglo al apartado 1 del presente artículo;

e)

la competencia de adoptar medidas cautelares, o de solicitar a la autoridad judicial nacional competente de su Estado miembro que lo haga, para evitar el riesgo de perjuicios graves.

En lo que respecta al párrafo primero, letras c) y d), los coordinadores de servicios digitales también tendrán las facultades de ejecución establecidas en dichas letras respecto del resto de personas a que se refiere el apartado 1 por el incumplimiento de cualquiera de las órdenes que les sean destinadas y dictadas con arreglo a dicho apartado. Solo ejercerán esas facultades de ejecución después de proporcionar a esas otras personas, con antelación adecuada, toda la información pertinente relativa a dichas órdenes, incluido el plazo aplicable, las multas sancionadoras o multas coercitivas que puedan imponerse por incumplimiento y las vías de recurso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito