+Artículo 51 5

Artículo 51 5

5.   Las medidas adoptadas por los coordinadores de servicios digitales en el ejercicio de las facultades enumeradas en los apartados 1, 2 y 3 serán eficaces, disuasorias y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza, gravedad, recurrencia y duración de la infracción o presunta infracción a la que se refieran dichas medidas, así como la capacidad económica, técnica y operativa del prestador de servicios intermediarios afectado cuando sea pertinente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito