+Artículo 52 3

Artículo 52 3

3.   Los Estados miembros se asegurarán de que el importe máximo de las multas que puedan imponerse por un incumplimiento de una obligación establecida en el presente Reglamento sea del 6 % del volumen de negocios anual en todo el mundo del prestador de servicios intermediarios de que se trate en el ejercicio fiscal anterior. Los Estados miembros se asegurarán de que el importe máximo de las multas que puedan imponerse por proporcionar información incorrecta, incompleta o engañosa, por no responder o por no rectificar información incorrecta, incompleta o engañosa y por no someterse a una inspección sea del 1 % de los ingresos anuales, o del volumen de negocios anual en todo el mundo, del prestador de servicios intermediarios o de la persona de que se trate en el ejercicio fiscal anterior.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito