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+Artículo 56 3 |
Artículo 56 33. La Comisión tendrá competencias para supervisar y hacer cumplir las obligaciones del presente Reglamento, que no sean las establecidas en su capítulo III, sección 5, respecto a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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