7. Si un prestador de servicios intermediarios no designa a un representante legal de conformidad con el artículo 13, todos los Estados miembros y, en el caso de un prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño o de un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño, la Comisión dispondrán de competencias de supervisión y de garantía del cumplimiento de conformidad con el presente artículo.
Cuando un coordinador de servicios digitales tenga previsto ejercer sus competencias en virtud del presente apartado, lo notificará a todos los demás coordinadores de servicios digitales y a la Comisión y se asegurará de que se respeten las salvaguardias aplicables previstas en la Carta, en particular para evitar que una misma conducta sea sancionada más de una vez por constituir un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Cuando la Comisión tenga intención de ejercer sus competencias en virtud del presente apartado, notificará a todos los demás coordinadores de servicios digitales de dicha intención. Una vez recibida la notificación con arreglo al presente apartado, los demás Estados miembros no iniciarán un procedimiento por la misma infracción que la mencionada en la notificación.