1. Los coordinadores de servicios digitales y la Comisión cooperarán estrechamente y se prestarán asistencia mutua para aplicar el presente Reglamento de manera coherente y eficiente. La asistencia mutua incluirá, en particular, el intercambio de información de conformidad con el presente artículo y el deber del coordinador de servicios digitales de establecimiento de informar a todos los coordinadores de servicios digitales de destino, a la Junta y a la Comisión de la apertura de una investigación y de la intención de tomar una decisión definitiva, incluida su evaluación, con respecto a un determinado prestador de servicios intermediarios.