2. A menos que la Comisión haya abierto una investigación por la misma presunta infracción y a petición de al menos tres coordinadores de servicios digitales de destino que tengan razones para sospechar que un prestador de servicios intermediarios específico ha infringido el presente Reglamento de manera que afecte negativamente a los destinatarios del servicio en sus Estados miembros, la Junta podrá solicitar al coordinador de servicios digitales de establecimiento que evalúe el asunto y adopte las medidas necesarias de investigación y ejecución para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.