+Artículo 58 3

Artículo 58 3

3.   Una solicitud con arreglo a los apartados 1 o 2 estará debidamente motivada e indicará, como mínimo, lo siguiente:

a)

el punto de contacto del prestador de servicios intermediarios afectado según lo dispuesto en el artículo 11;

b)

una descripción de los hechos pertinentes, las disposiciones del presente Reglamento a que se refieren y los motivos por los que el coordinador de servicios digitales que ha enviado la solicitud, o la Junta, sospecha que el prestador ha infringido el presente Reglamento y, en particular, una descripción de los efectos negativos de la presunta infracción;

c)

cualquier otra información que el coordinador de servicios digitales que haya enviado la solicitud, o la Junta, considere pertinente, incluida, en su caso, la información que haya recabado por iniciativa propia o las propuestas de adopción de medidas específicas de investigación o ejecución, incluidas las medidas cautelares.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito