+Artículo 58 3
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Artículo 58 3
3. Una solicitud con arreglo a los apartados 1 o 2 estará debidamente motivada e indicará, como mínimo, lo siguiente:
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a)
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el punto de contacto del prestador de servicios intermediarios afectado según lo dispuesto en el artículo 11;
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b)
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una descripción de los hechos pertinentes, las disposiciones del presente Reglamento a que se refieren y los motivos por los que el coordinador de servicios digitales que ha enviado la solicitud, o la Junta, sospecha que el prestador ha infringido el presente Reglamento y, en particular, una descripción de los efectos negativos de la presunta infracción;
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c)
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cualquier otra información que el coordinador de servicios digitales que haya enviado la solicitud, o la Junta, considere pertinente, incluida, en su caso, la información que haya recabado por iniciativa propia o las propuestas de adopción de medidas específicas de investigación o ejecución, incluidas las medidas cautelares.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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