4. El coordinador de servicios digitales de establecimiento tendrá en cuenta en la mayor medida posible la solicitud conforme a los apartados 1 o 2 del presente artículo. Cuando considere que no posee suficiente información para actuar con arreglo a dicha solicitud y tenga razones para considerar que el coordinador de servicios digitales que haya enviado la solicitud, o la Junta, podría aportar información adicional, el coordinador de servicios digitales de establecimiento podrá solicitar dicha información de conformidad con el artículo 57 o bien poner en marcha una investigación conjunta con arreglo al artículo 60, apartado 1, en la que participe, al menos, el coordinador de servicios digitales solicitante. El plazo establecido en el apartado 5 del presente artículo se suspenderá hasta que se facilite información adicional o se rechace la invitación a participar en la investigación conjunta.