+Artículo 58 5

Artículo 58 5

5.   El coordinador de servicios digitales de establecimiento, sin dilación indebida y en todo caso a más tardar dos meses después de que se reciba la solicitud con arreglo al apartado 1 o 2, comunicará al coordinador de servicios digitales que haya enviado la solicitud, y a la Junta, la evaluación de la presunta infracción y una explicación de las medidas de investigación o ejecución que pueda haber adoptado o previsto al respecto para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito