|
+Artículo 58 5 |
Artículo 58 55. El coordinador de servicios digitales de establecimiento, sin dilación indebida y en todo caso a más tardar dos meses después de que se reciba la solicitud con arreglo al apartado 1 o 2, comunicará al coordinador de servicios digitales que haya enviado la solicitud, y a la Junta, la evaluación de la presunta infracción y una explicación de las medidas de investigación o ejecución que pueda haber adoptado o previsto al respecto para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|