+Artículo 60 1

Artículo 60 1

1.   El coordinador de servicios digitales de establecimiento podrá iniciar y dirigir investigaciones conjuntas con la participación de uno o más coordinadores de servicios digitales afectados:

a)

por iniciativa propia, para investigar una presunta infracción del presente Reglamento por parte de un determinado prestador de servicios intermediarios en varios Estados miembros, o

b)

previa recomendación de la Junta, actuando a petición de al menos tres coordinadores de servicios digitales, que aleguen, basándose en una sospecha razonable, una infracción por parte de un determinado prestador de servicios intermediarios que afecte a destinatarios del servicio en sus Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito