+Artículo 60 2

Artículo 60 2

2.   Todo coordinador de servicios digitales que demuestre un interés legítimo en participar en una investigación conjunta de conformidad con el apartado 1 lo podrá solicitar. La investigación conjunta concluirá en un plazo de tres meses desde su inicio, a menos que los participantes acuerden otra cosa.

El coordinador de servicios digitales de establecimiento comunicará su posición preliminar sobre la presunta infracción a más tardar un mes después del fin del plazo a que se refiere el párrafo primero a todos los coordinadores de servicios digitales, a la Comisión y a la Junta. La posición preliminar tendrá en cuenta los puntos de vista de todos los demás coordinadores de servicios digitales que participen en la investigación conjunta. En su caso, esta posición preliminar también establecerá las medidas de ejecución previstas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito