3. La Junta podrá remitir el asunto a la Comisión de conformidad con el artículo 59, cuando:
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a)
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el coordinador de servicios digitales de establecimiento no haya comunicado su posición preliminar en el plazo previsto en el apartado 2;
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b)
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la Junta discrepe sustancialmente de la posición de la posición preliminar comunicada por el coordinador de servicios digitales de establecimiento, o
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c)
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el coordinador de servicios digitales de establecimiento no haya iniciado inmediatamente la investigación conjunta tras la recomendación de la Junta con arreglo al apartado 1, letra b).
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