4. Al llevar a cabo la investigación conjunta, los coordinadores de servicios digitales participantes cooperarán de buena fe, teniendo en cuenta, en su caso, las indicaciones del coordinador de servicios digitales de establecimiento y la recomendación de la Junta. Los coordinadores de servicios digitales de destino que participen en la investigación conjunta podrán, a petición del coordinador de servicios digitales de establecimiento o tras haberlo consultado a este, ejercer sus facultades de investigación a que se refiere el artículo 51, apartado 1, en relación con los prestadores de servicios intermediarios afectados por la presunta infracción, en relación con la información y los locales situados en su territorio.