1. La Junta estará integrada por los coordinadores de servicios digitales que estarán representados por funcionarios de alto nivel. El hecho de que uno o varios Estados miembros no designen a un coordinador de servicios digitales no impedirá que la Junta ejerza sus funciones en virtud del presente Reglamento. Cuando lo prevea el Derecho nacional, en la Junta podrán participar otras autoridades competentes que tengan encomendadas responsabilidades operativas específicas de aplicación y ejecución del presente Reglamento junto al coordinador de servicios digitales. Se podrá invitar a otras autoridades nacionales a las reuniones, cuando los temas tratados sean de relevancia para ellas.