+Artículo 65 1

Artículo 65 1

1.   A efectos de investigar el cumplimiento por parte de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, la Comisión podrá ejercer las competencias de investigación establecidas en la presente sección incluso antes de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 66, apartado 2. Podrá ejercer dichas competencias por iniciativa propia o previa solicitud con arreglo al apartado 2 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito