+Artículo 65 2

Artículo 65 2

2.   Cuando un coordinador de servicios digitales tenga motivos para sospechar que un prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño o de un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño ha infringido lo dispuesto en el capítulo III, sección 5, o ha infringido de forma sistémica alguna de las disposiciones del presente Reglamento de manera que afecte gravemente a los destinatarios del servicio en su Estado miembro, podrá presentar a la Comisión, a través del sistema de intercambio de información a que se refiere el artículo 85, una solicitud debidamente motivada para que evalúe el asunto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito